Estimados, comparto este breve artículo que he
escrito referido a la despenalización del aborto, en momento que el tema vuelve
a estar en el tapete público, a raíz de la convocatoria de referéndum del
próximo 23 de junio. Justamente, este tema será el que aborde en mi próxima
columna televisiva del jueves 20 en el periodístico Ciudad + (Tevé Ciudad).
Los invito a debatir –con el debido respeto frente a
un tema que es delicado y nos moviliza a todos- en este espacio del blog.
El
aborto, un asunto privado
En lo personal, creo que el aborto siempre es una instancia
triste, una experiencia indeseable, de manera tal que su práctica no me
simpatiza en absoluto (imagino que a nadie, por cierto), pero decididamente
estoy a favor de su despenalización. Y no hay en esto contradicción alguna. Al
respecto, el primer error importante de la discusión pública sobre este tema es
el que plantea el tema de la despenalización del aborto en términos de estar a
favor o en contra. El tema no pasa por ahí, sino por considerar si –tengamos la
opinión que tengamos sobre la práctica abortiva en concreto- es un acto
penalizable o no. En este sentido, el problema pasa por
dilucidar si el hecho de abortar afecta en modo alguno la moral pública o los
derechos de alguien –y, por lo tanto, es digno de ser penalizado- o si es un
acto que no afecta ningún derecho ajeno y que pertenece a la esfera de la moral
privada (y en ella debe resolverse).
Sobre este último
punto, entiendo que la línea que separa un ámbito del otro es el del nivel de
afectación: o sea, el hecho de si la acción privada de un individuo atenta o no
contra el derecho de otra persona. Y en el caso del aborto, no se afectan los
derechos de otra persona (el feto no lo es y sobre esto me refiero
específicamente unas pocas líneas más adelante), ni se afecta la moral del
grueso del cuerpo social, por lo cual es un acto absolutamente privado. Y si
entendemos, entonces, que ese acto forma parte de una moral privada que no
viola los derechos de nadie, se convierte en algo que es moralmente permisible:
es, en definitiva, un problema de la conciencia privada del sujeto que lo
practica.
El que una acción sea
moralmente permisible no supone que no sea moralmente criticable, pero sí
supone que es una alternativa que moralmente está permitida escoger, nos
simpatice o no, nos resulte criticable o no, en tanto -insisto- no afecta los
derechos de ninguna persona. Algunos discrepan particularmente con este punto,
pues entienden que se afectan los derechos del feto. Esa discrepancia, a mi
entender, carece de fuerza argumentativa, pues resulta evidente que el feto no
califica como persona. Y el que potencialmente lo sea, no lo convierte en tal y
no es sujeto -por lo tanto- de ningún derecho (el tener derechos, a su vez,
supone el tener intereses, deseos, preferencias, etc, algo de lo que
evidentemente carece un feto). Es un absurdo plantear la "protección
jurídica" de un feto. El ser sujetos de derechos requiere el ser
efectivamente –y no potencialmente- una persona. Y el ser una persona supone
estar dotado, entre otras cosas, de autonomía. Y, justamente, el feto no es un
ser autónomo. Por el contrario, sí es una persona autónoma y portadora de
derechos, la mujer que aloja en su cuerpo al feto.
Sobre esta última
acotación, entiendo que no podemos otorgarle al feto –como a nadie- el derecho
de utilizar el cuerpo de otra persona contra su voluntad. La “necesidad” de un
“cuerpo ajeno” que el feto tiene solo puede ser “cubierta” a partir de la
voluntad de la mujer de llevar adelante su embarazo. Y, en tanto es un acto que
pertenece a la moral privada, no podemos en nombre de ninguna forma de moral
pública obligar a una mujer a que -en contra de su voluntad- permanezca embarazada
y cubra esa “necesidad fetal”. Un embarazo no puede resultar ser una cuestión
que deba estar supeditada al “beneplácito moral” de terceros.
La intencionalidad del embarazo es un acto privado. A nadie se le ocurre
que sería correcto meter preso a quien usa algún medio anticonceptivo, en tanto
evita de esa forma una vida potencial. Nadie –salvo algún fundamentalista
“pro-vida”- diría que el uso del preservativo, por ejemplo, supone un homicidio
premeditado, pues atenta contra el derecho a la vida de ese potencial ser que
podría gestarse. ¿Pertenece a la esfera de la moral pública el uso de los
anticonceptivos? ¿No es acaso un acto privado, que remite a la conciencia de
cada uno? ¿Tomar la pastilla del día después no es una forma de abortar? De
alguna manera lo es. Y no he escuchado, sin embargo, la ocurrencia de penalizar
tales asuntos, porque ciertamente parecen claramente pertenecer a la esfera de
lo privado. Y lo mismo sucede si no han existido esos cuidados y abortar es el
único recurso que –lamentablemente- queda. Reducir el debate a un momento
específico de esa etapa en la que no hay una persona, sino un feto, es solo una
forma de seguir confundiendo el asunto. Si abortas esa potencial persona
utilizando un preservativo, tomando la “pastilla del día después” o practicando
un aborto, el resultado parece ser siempre el mismo. Sin embargo, hay una
diferencia sustancial: no conozco ninguna mujer que se haya muerto por usar un
método anticonceptivo. En cambio, muchas mujeres sí mueren por tener que abortar
de manera clandestina.
Cuando la mujer lleva a término su embarazo, cuando se convierte
efectivamente en madre, ahí sí tenemos que su intencionalidad se transforma en
un acto que supone la posibilidad de la intervención penalizadora de la
autoridad en nombre de la moral pública que sustenta a las leyes –y que, por
ejemplo, pueda darse que recaiga sobre ella la penalización por delitos de
omisión a esa responsabilidad asumida-. Y si una madre mata a su hijo nacido es
un crimen gravísimo -a la luz ya de la moral pública y en virtud de esa
intencionalidad y responsabilidad asumida por la madre respecto de su hijo y
con la sociedad en su conjunto- pero no supone delito alguno el decidir interrumpir un embarazo, asunto que en ese
entonces aún pertenece a la esfera de la moral privada. La intencionalidad o no
de ser madre es lo que separa la frontera entre lo público y lo privado. Y esa
intencionalidad es un acto voluntario y privado. Si una mujer decide tener un
hijo – el cual al nacer ahora sí se convertirá en una persona con derechos-, se
expondrá a la ley fundada en la moral pública, pero –insisto- si decide no
llevar su embarazo a término, es algo que quedará en la esfera de lo
absolutamente privado y no debe dar cuenta alguna más que a su propia conciencia.
En ese sentido, creo que no solo el aborto no es penalizable, sino que
tampoco es pertinente someterlo a una consulta pública. No es un acto que deba
ser juzgado públicamente. Lo único que corresponde desde lo público,
particularmente desde las autoridades, es legislar de manera tal que se pueda
brindar toda la ayuda posible para que ese acto privado no se transforme en una
tragedia pública, o sea, brindar todas las condiciones necesarias, todos los
apoyos posibles -que eviten desenlaces fatales y minimicen secuelas físicas y
psicológicas-, a las mujeres que deciden interrumpir su embarazo no deseado.
Por último, quisiera
decir que aunque no comulgo con ciertos argumentos de radicalizada militancia de género que presentan a la mujer
como la única capaz de poder decidir sobre este tema -planteando una especie de
“dictadura” a partir de su cuerpo y su “ventaja” respecto del hombre en la
capacidad biológica de embarazarse, hasta el punto de presentar a la mujer como
la única efectivamente autorizada para opinar-, he de decir algo que -aunque va
a resultar imposible de demostrar- intuyo que efectivamente sería así: si los
hombres fuésemos los que quedáramos embarazados, el aborto no sería un problema
a discutir, porque probablemente nunca hubiese sido ilegal y penalizable, sino
quizás hasta un heroico acto privado (“¡Por qué hay que ser bien machos y tener
huevos para abortar!”, me animo a profetizar que diría más de uno).